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ASPECTOS GENERALES

INTRODUCCIÓN

Entre las numerosas consultas recibidas tanto en el Centro de Atención Telefónica como a través del correo electrónico, la problemática del C.E.R. y del C.V.S. siguen ocupando un lugar importante. Por ese motivo, la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor continua con su misión de contribuir al proceso de difusión de información relevante para los consumidores, en relación a estos temas.

BREVE ENUMERACIÓN DE LOS ANTECEDENTES NORMATIVOS

Después de la salida del régimen de convertibilidad, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) estableció a través del Decreto N° 214 de febrero de 2002 la "pesificación" de créditos y deudas en moneda extranjera, disponiendo adicionalmente la creación de un índice de ajuste de las obligaciones denominado Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.). Este coeficiente es elaborado y publicado el día 7 de cada mes por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), y está compuesto por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Luego, con el fin de atenuar el impacto de la inflación sobre los créditos pesificados, las Autoridades dispusieron un conjunto de normas complementarias, reglamentarias e incluso aclaratorias de todo aquello establecido en el Decreto original y en normas subsiguientes. En este sentido, el PEN dictó el Decreto 1242/02 que reglamentó el artículo 4° del Decreto 762/02, el cual había establecido el sistema de ajuste de determinados créditos, reemplazando el CER por un nuevo índice de actualización de deudas que tiene base en la variación de los salarios de los trabajadores, denominado Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.). Este último es confeccionado y publicado por el INDEC.

Con el fin de incluir algunas situaciones que no habían sido contempladas, el PEN promulgó en enero de 2003 la Ley 25.713, la cual estableció las formas de aplicación del C.E.R. y sus excepciones (C.V.S.), en línea con lo previamente reglamentado (Decretos 214 y 1242) e introduciendo algunas modificaciones. En noviembre, a través de la Ley N° 25.796 dispuso la modificación del artículo 4° de la Ley N° 25.713, estableciéndose que a partir del 1° de abril de 2004 no será de aplicación respecto de las obligaciones ajustadas por C.V.S., ningún índice de actualización. Ver Marco Normativo.

 


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