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SECCIÓN OBLIGACIONES AJUSTADAS POR EL CER

CUESTIONES ACERCA DE LA APLICACIÓN DEL C.E.R.

La Ley N° 25.713 establece la metodología de cálculo del CER para aquellas obligaciones expresadas en dólares y transformadas a pesos a partir de la sanción de la Ley N° 25.561 (6 de enero de 2002) o bien posteriormente, siempre y cuando no les corresponda ser ajustadas por el CVS. En esos casos, la aplicación del C.E.R. debe ser efectuada a partir del 3 de febrero de 2002.

1. ¿ Quiénes están exceptuados del pago del CER por el período devengado hasta septiembre de 2002 ?. ¿ Desde cuándo pagarán el ajuste ?.

Se exceptúan de la aplicación del Coeficiente de Estabilización del Referencia (CER) devengado al 30 de septiembre de 2002 a los deudores de las entidades financieras -que no se encontraren ya exceptuados del mismo- (ir a Sección Obligaciones ajustadas por el C.V.S) - que en conjunto de financiaciones en el sistema financiero no superaran al 3 de febrero de 2002 la suma de cien mil pesos ($ 100.000). A partir del 1° de octubre de 2002 les será aplicable dicho índice.

Si usted no sabe si su acreedor pertenece al sistema financiero haga click aquí

2. ¿ Qué tratamiento tienen los que superan el monto establecido en la pregunta anterior ?. ¿ Cómo se pagará el monto devengado del CER ?.

Aquellos que superen este monto y su deuda total en el sistema financiero no superen los cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), deberán capitalizar el C.E.R. devengado al 30/09/02. Recalculada la obligación, se reestructura la misma, repectándose las condiciones en cuanto al plazo, de modo de no introducir alteraciones en el valor de las cuotas de conformidad a lo establecido en la circular A 3507 del BCRA, a fin de que el importe de la primera cuota no supere a la última pagada. Las cuotas subsiguientes mantendrán dicho valor y serán ajustadas por el C.E.R.

3. ¿ Cómo se paga el CER devengado hasta el 30/09/02 en el caso de obligaciones a término y a que tasa de interés ?.

El acreedor deberá otorgar al deudor un plan que no podrá ser inferior a cinco cuotas mensuales o bien en un pago único a los 120 días del vencimiento de la obligación original. Pero siempre ajustado a las tasas de interés de la comunicación A 3507, menores a las vigentes.

 

Com. A 3507
Tasa de interés % nominal anual
 
Pers. Físicas
Pers. Jurídicas
Con garantía preferidas "A", hipoteca sobre inmuebles o prenda fija con registro en primer grado
3,5
6,0
Las demás
5,0
8,0

 

 


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