SECCIÓN OBLIGACIONES AJUSTADAS POR EL CER
CUESTIONES ACERCA DE LA APLICACIÓN DEL C.E.R.
La Ley N° 25.713 establece la metodología de cálculo del
CER para aquellas obligaciones expresadas en dólares y transformadas
a pesos a partir de la sanción de la Ley N° 25.561 (6 de enero de 2002)
o bien posteriormente, siempre y cuando no les corresponda ser ajustadas
por el CVS. En esos casos, la aplicación del C.E.R. debe ser efectuada
a partir del 3 de febrero de 2002.
1. ¿ Quiénes están exceptuados del pago del CER por el
período devengado hasta septiembre de 2002 ?. ¿ Desde cuándo pagarán
el ajuste ?.
| Se exceptúan de la aplicación del Coeficiente de Estabilización
del Referencia (CER) devengado al 30 de septiembre de 2002 a los
deudores de las entidades financieras -que no se encontraren ya
exceptuados del mismo-
(ir a Sección Obligaciones ajustadas por el C.V.S) - que en
conjunto de financiaciones en el sistema financiero no superaran
al 3 de febrero de 2002 la suma de cien mil pesos ($ 100.000). A
partir del 1° de octubre de 2002 les será aplicable dicho índice. |
Si usted no sabe si su acreedor pertenece al sistema financiero haga
click aquí
2. ¿ Qué tratamiento tienen los que superan el monto establecido
en la pregunta anterior ?. ¿ Cómo se pagará el monto devengado del CER
?.
| Aquellos que superen este monto y su deuda total en
el sistema financiero no superen los cuatrocientos mil pesos ($
400.000), deberán capitalizar el C.E.R. devengado al 30/09/02. Recalculada
la obligación, se reestructura la misma, repectándose las condiciones
en cuanto al plazo, de modo de no introducir alteraciones en el
valor de las cuotas de conformidad a lo establecido en la circular
A 3507 del BCRA, a fin de que el importe de la primera cuota no
supere a la última pagada. Las cuotas subsiguientes mantendrán dicho
valor y serán ajustadas por el C.E.R. |
3. ¿ Cómo se paga el CER devengado hasta el 30/09/02 en
el caso de obligaciones a término y a que tasa de interés ?.
| El acreedor deberá otorgar al deudor un plan que no
podrá ser inferior a cinco cuotas mensuales o bien en un pago único
a los 120 días del vencimiento de la obligación original. Pero siempre
ajustado a las tasas de interés de la comunicación A 3507, menores
a las vigentes. |
|
Com. A 3507
|
Tasa de interés % nominal anual
|
| |
Pers. Físicas
|
Pers. Jurídicas
|
| Con garantía preferidas "A", hipoteca sobre inmuebles
o prenda fija con registro en primer grado |
3,5
|
6,0
|
| Las demás |
5,0
|
8,0
|