homeInformación para ConsumidoresInformación para EmpresasAcerca de la SecretaríaForos InternacionalesPara Docentes y Capacitadores
 


SECCIÓN OBLIGACIONES AJUSTADAS POR EL CVS

CUESTIONES ACERCA DE LA APLICACIÓN DEL C.V.S

1. ¿ Cuáles son las deudas alcanzadas por el C.V.S. ? Las obligaciones ajustadas por el CVS son todos aquellos préstamos a personas físicas por entidades financieras, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza que cumplan las siguientes características que se detallan a continuación:

A. Los préstamos cualquiera sea su origen o destino, que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, originalmente convenidos hasta la suma de doscientos mil dólares estadounidenses (u$s 250.000) u otra moneda extranjera y transformada en pesos.
B. Los préstamos personales, originalmente convenidos hasta la suma de doce mil dólares estadounidenses (u$s 12.000) u otra moneda extranjera y transformados a pesos. Además, se consideran comprendidos en este punto, los contratos de compra venta a plazo de cosas muebles en las que el comprador sea consumidor final y de lotes a plazo destinados a la construcción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del comprador.
C. Los préstamos personales con garantía prendaria originalmente convenidos hasta la suma de treinta mil dólares estadounidenses (u$s 30.000) u otra moneda extranjera y transformados a pesos.

En síntesis, para poder identificar que coeficiente de ajuste le corresponde a su obligación usted debería contar, como mínimo, con la siguiente información: haga click aquí

2. ¿ Qué ajuste se aplica en el caso de los alquileres ?

Los alquileres de inmuebles cuyo locatario fuere una persona física, y el destino de la locación fuere el de vivienda única familiar y de ocupación permanente, quedan exceptuados del C.E.R., siempre que fueren celebrados antes de la sanción de la Ley 25.561 de Emergencia Económica (06/02/2002). Las renovaciones o los nuevos contratos serán libremente pactados por las partes.

3. ¿ Cómo se determina el destino de la vivienda adquirida con el préstamo ?

A los efectos de la inclusión en el régimen, se considerará "vivienda única, familiar y de ocupación permanente" cuando tal condición resulte de los términos consignados en el contrato de préstamo, o en el boleto de compra-venta, o en título de propiedad, o en la escritura por la que se constituyó la garantía hipotecaria.

¿ Si no se estipula el destino de la vivienda, existe otra forma de justificar el mismo?

El deudor podrá, además, ofrecer todo otro elemento de prueba para acreditar la referida condición, tales como certificados, recibos u otras constancias de las cuales pueda inferirse tal carácter.

4. ¿ Desde cuándo se aplica el ajuste del Coeficiente de Variación Salarial ?

Las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en la primera pregunta, se actualizarán entre el 1° de octubre de 2002 y el 31 de marzo de 2004, en función de la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.). A partir del 1° de abril de 2004 no será de aplicación respecto de tales obligaciones ningún índice de actualización.

5. ¿ Cuáles, cuándo y cómo se aplicarán las tasas de interés a las obligaciones ajustadas por el CVS ?

A partir del 1° de octubre de 2002 las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados anteriormente devengarán la tasa de interés nominal anual convenida en el contrato de origen, vigente al 2 de febrero de 2002. En el caso que la tasa mencionada, para cada uno de los préstamos enumerados con anterioridad, sea superior al promedio de las tasas vigentes en el sistema financiero durante el año 2001 que informe el Banco Central de la República Argentina (BCRA), se aplicará esta última.

De acuerdo a lo informado por el BCRA, estas tasas son:

Tipo de Préstamo
Interés
-TNA en %-
Hipotecarios
12,38
Prendarios
16,41
Personales
25,98

6. ¿ Qué ocurre si el deudor pagó cuotas posteriores al 3 de febrero con CER ?

Los importes abonados por el deudor originados en el CER -y no siendo sujeto de este sistema de ajuste, a raíz de la posterior aplicación del CVS -, deberán ser imputados a la cancelación del capital e intereses inmediatos subsiguientes. De no existir tales obligaciones, a requerimiento del deudor, la entidad financiera deberá acreditar el importe de dicho concepto en una cuenta a nombre del deudor.

Ver Ejemplo Numérico

 

 


Copyright © 2003 Ministerio de Economía y Producción
Por favor envíe comentarios o sugerencias de nuestro sitio a: