El Artículo 10 de la Ley 22.802 prohíbe expresamente las promociones con premios cuando las mismas se encuentran condicionadas en todo o en parte a la adquisición del producto promocionado y exista a su vez la intervención del azar. En otras palabras, si existe intervención del azar (el caso de los cupones de sorteo u otros) no se puede obligar a la compra del producto (en ese caso debe indicarse "sin obligación de compra").
El Decreto 1153 de 1997 precisa los alcances de la prohibición antes señalada y plantea las pautas según la cual los concursos, certámenes u sorteos deben estar garantizados al consumidor. Esta reglamentación se dictó en el convencimiento de que las características de los premios y la probabilidad de acceder a ellos, así como el pleno conocimiento de las condiciones de participación por parte del consumidor, resultan esenciales en este tipo de eventos de participación masiva.
Por otra parte, el Decreto sostiene que resulta necesario posibilitar que los participantes se informen acerca del resultado de este tipo de sorteos a través de los mismos medios por los cuales fueron incentivados a participar. Asimismo afirma que, en la actualidad, las siempre cambiantes técnicas publicitarias hacen necesario e imprescindible que la autoridad de aplicación interprete, aclare y reglamente las disposiciones vigentes para posibilitar su aplicación a los casos que se presenten en el mercado.
Principales requisitos para quienes organicen o promuevan concursos, certámenes o sorteos conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley NÂș 22.802:
Entrega gratuita del elemento requerido para la participación (cupón, envase, etc.) en al menos un local ubicado en cada ciudad capital de provincia y en cada ciudad de población mayor de cincuenta mil habitantes situada en la región alcanzada por la promoción.
Que dicha entrega se efectúe en los locales citados durante al menos cuatro horas continuadas, diurnas y diarias ,en los días hábiles que abarque la promoción.
Que una lista completa de los domicilios de los locales mencionados, sea exhibida en cada lugar de venta del producto o servicio promocionado, en la respectiva Jurisdicción, en forma destacada y fácilmente visible para el consumidor.
Que en cada mensaje publicitario que difunda la promoción se incluyan las expresiones: "Sin obligación de compra" y "Consulte en los locales de venta" en forma destacada y fácilmente visible y/ o audible para el consumidor.
En el local de venta del producto o servicio promocionado debe exhibirse en forma destacada y fácilmente visible para el consumidor:
La nómina completa de premios a adjudicar, indicando la cantidad de cada uno de ellos y la especificación de su calidad o modelo, si correspondiere.
La probabilidad matemática de adjudicación de los premios, en caso de que los mecanismos adoptados permitan conocerla, y de no ser posible, al menos una estimación de la misma.
Gastos que pudieren resultar al beneficiario de la adjudicación de los premios.
Fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico.
Requisitos completos para la participación.
Mecanismo detallado de adjudicación de los premios.
Procedimientos o medios de difusión a través de los cuales se comunicará la adjudicación de los premios.
Lugar y fecha de entrega de los premios.
Destino previsto para los premios no adjudicados.
En cada una de las publicidades de la promoción se incluirá, de manera que resulte fácilmente comprensible para el consumidor:
La nómina completa de premios a adjudicar, indicando la cantidad de cada uno de ellos y la especificación de su calidad o modelo, si correspondiere.
Fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico.
Requisitos completos para la participación o indicación precisa del modo de acceder a ellos.
Se informará dentro de un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles de finalizada la promoción respectiva, a través de medios de difusión de alcance idéntico al de los utilizados para la divulgación de la promoción, la nómina de ganadores de los premios, como así también el destino que se dará a los premios no adjudicados si los hubiere.
No se dará por finalizada la promoción antes de la fecha prevista de terminación sin haber adjudicado la totalidad de los premios ofrecidos y haberles dado el destino previsto a los no adjudicados.
Normativa
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Premios, sorteos y concursos - Decreto 1153/1997
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Adjudicación de Premios - Resolución 89/1998
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