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Dirección de Lealtad Comercial
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Tanto la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor como la Ley 22.802 de Lealtad Comercial reglamentan cuestiones relativas a la publicidad que se realiza en la oferta de bienes y servicios.
La Ley de Defensa del Consumidor obliga a quien realice una oferta a indicar la fecha precisa de comienzo y de finalización, así también como sus modalidades, condiciones o limitaciones y establece que las precisiones formuladas en la publicidad o en cualquier medio de difusión obligan al oferente y se consideran incluidas en el contrato (Artículos 7º y 8º Ley 24.240)
Publicidad Engañosa
La Ley de Lealtad Comercial prohíbe expresamente la realización de cualquier presentación, publicidad o propaganda que por medio de inexactitudes u ocultamientos resulte engañosa o confusa para los consumidores. Mediante esta prohibición se intenta evitar que el consumidor pueda ser inducido a adquirir un producto o contratar un servicio diferente del promocionado (Artículo 9º Ley 22.802).
Algunos ejemplos de publicidad engañosa punibles en el marco de esta ley:
Una marca de adelgazantes que promete en su publicidad que el consumidor podrá bajar 4 kg. en 4 días. A raíz de diferentes intervenciones de esta Secretaría por denuncias recibidas, en ningún caso las empresas involucradas pudieron demostrar efectivamente el cumplimiento de lo publicitado.
Una empresa automotriz publicita la venta de un modelo de camioneta con reproductor de CD, y luego se comprueba que dicho modelo no sale al mercado con ese accesorio.
Algunas compañías de telefonía celular informan a sus usuarios que pueden realizar consultas gratuitamente a un número 0810, cuando en verdad se constata que se refiere a una línea que tiene costo para el consumidor que llama.
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