Rotulado de productos

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Dirección de Lealtad Comercial

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¿Qué se entiende por "rotulado de un producto"?

La rotulación es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del producto.

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¿Que utilidad tiene el rotulado para el consumidor?

El rotulado proporciona información sobre las características particulares del alimento, como ser fecha de duración, contenido neto, forma de preparación, instrucciones de uso, propiedades nutricionales, etc. Esta información es importante al realizar una compra ya que le permite al consumidor elegir, de acuerdo a su criterio, aquellos alimentos que mejor se ajusten a sus necesidades.

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¿Qué información debe ofrecer el rotulado?

La Ley 22.802 establece que, en materia de identificación de mercaderías, todo producto envasado comercializado en el país, debe contener la siguiente información: (poner con viñetas lindas)

    - Nombre del producto;

    - Lista de ingredientes en orden decreciente (es decir que el primer ingrediente mencionado es el que se encuentra en mayor proporción);

    - Contenido neto (expresa la cantidad de producto contenida en el envase);

    - Identificación de origen (indica el país o lugar de producción del alimento);

    - Identificación del lote;

    - Fecha de duración mínima (consumir antes de...; válido hasta...; validez...)

    - Instrucciones de uso (en caso que corresponda).


A partir del 1° de agosto de 2006, los alimentos envasados deben mostrar en sus etiquetas, además de la información obligatoria general, la Información Nutricional Esta información le permitirá a los consumidores conocer el valor energético y la cantidad de algunos de los nutrientes presentes en el alimento que se consideran de importancia para el mantenimiento de un buen estado de salud. Dichos nutrientes serán: Hidratos de carbono, Proteínas, Grasas totales, Grasas saturadas, Grasas trans, Fibra alimentaria, Sodio.

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¿Qué NO debe declararse en el rótulo? ?

Para evitar que la información suministrada en el rótulo pueda engañar o confundir al consumidor, se prohíbe que los alimentos envasados presenten rótulos que:

    - Utilicen palabras, signos, denominaciones, símbolos o cualquier otra representación gráfica que haga que dicha información sea falsa, insuficiente o que pueda inducir a error, confusión o engaño al consumidor;

    - Atribuyan propiedades que no posea o que no puedan ser demostrables;

    - Destaque la presencia o ausencia de componentes que sean propios de alimentos de igual naturaleza;

    - Resalte en ciertos tipos de alimentos elaborados la presencia de componentes que son agregados como ingredientes en todos los alimentos de similar tecnología de elaboración;

    - Indicar que el alimento posee propiedades medicinales o terapéuticas;

    - Aconseje su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.

Algunos ejemplos de lo que NO se debe declarar:

    - Destacar en un aceite vegetal que no contiene colesterol (propiedad común a todos los aceites vegetales)

    - Colocar en un aceite mezcla la imagen de una sola oleaginosa

    - Indicar propiedades curativas o preventivas como ser: "reduce el colesterol"; "previene la osteoporosis"; "regula el tránsito intestinal"; etc....


Al realizar una compra leé
siempre los rótulos



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Requerimientos para el Rotulado de Alimentos


R. GMC N° TEMA DEROGADA, COMPLEMENTADA Y / O MODIFICADA POR:
31/06 Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados. (Complementación de la Res GMC N° 46/03 y N° 47/03) Complementa la Res GMC N° 46/03 y la Res. N° 47/03
47/03 RTM de porciones de alimentos envasados a los fines del rotulado nutricional.

> Ver el Texto de la norma.

> Ver el anexo.
Complementa la Res. GMC N° 44/03
46/03 RTM sobre rotulado nutricional de alimentos envasados. Complementa la Res. GMC N° 44/03.
44/03 RTM para la rotulación nutricional de alimentos envasados. Deroga la Res. GMC N° 18/94 a partir del 31/07/06. Obliga a declarar nutrientes en rotul. nutric. a partir del 01/08/06. Complemetada por la Res. GMC N° 46/03.
26/03 "RTM para rotulación de alimentos envasados". Deroga la Res. GMC N° 21/02.