Solicitud de Arbitraje
Una vez presentada la solicitud de arbitraje, se procede a notificar a la empresa reclamada a fin de que la misma -en un plazo de 5 días- acepte o rechace el arbitraje solicitado.
Si el arbitraje es aceptado o la empresa se encuentra adherida al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, se procede a integrar el Tribunal Arbitral, el cual se conformará con un Árbitro Institucional (si el monto del reclamo es igual o inferior a $500) o con Tres Árbitros en caso de que supere ese monto.
En este último supuesto se sortearán junto con el Árbitro Institucional un Árbitro representante del Sector Consumidor y un Árbitro Representante del Sector Empresarial. Se da traslado al reclamo y la documentación agregada por el consumidor a la empresa reclamada por el plazo de 10 días hábiles, para que la misma presente su descargo y adjunte la prueba que obre en su poder.
Vencido el plazo del traslado el Árbitro Institucional (o el Tribunal colegiado en su caso) fijarán fecha de audiencia para escuchar a las partes y tratar que las mismas intenten arribar a un acuerdo conciliatorio.
En caso que una de las partes no concurra a la audiencia o que no se logre un acuerdo entre las partes, el Tribunal pasará a resolver emitiendo un Laudo Arbitral que posee carácter vinculante y fuerza ejecutiva, pudiendo las partes ejecutarlo por vía judicial en caso de incumplimiento.
Si la empresa reclamada no acepta el arbitraje solicitado, el expediente se remitirá a la autoridad de aplicación respectiva para su tratamiento como denuncia administrativa prevista en el Art. 45 de la ley de Defensa del Consumidor.