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INFORMACION GENERAL
Todos los bienes o servicios
que se ofrecen a consumidores finales deben tener exhibidos sus
precios. Existe una norma específica que reglamenta esta
exhibición para los diferentes tipos de bienes o servicios.
Las características generales
de esta norma son:
- Los precios SIEMPRE deben consignarse en PESOS.
- Cuando se acepte el pago en Letras, Bonos, Moneda extranjera
u otros medios de pago, debe indicarse en forma clara el valor
en PESOS al que se aceptará.
- Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse
el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo
si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de
interés efectiva anual aplicada.
- Los precios deben exhibirse en forma clara y por unidad.
Adicionalmente, se pueden exhibir
en moneda extranjera. Sólo pueden exhibirse en moneda extranjera,
cuando los servicios sean prestados desde, hacia y en el exterior.
Esto tiene especial importancia sobre todo para los servicios turísticos,
cuya demanda se incrementa especialmente durante esta época
del año.
CASOS DE PARTICULAR INTERÉS
Garajes o playas de estacionamiento
y peajes. La exhibición de precios
debe ser mediante listas ubicadas en las entradas o lugares de acceso,
en forma destacada y claramente visible, donde se harán constar
las características y modalidades del servicio que se presta,
especificando: el precio por día, hora o fracción,
de acuerdo con el tipo y tamaño de cada unidad (chico, mediano
o grande).
En todas aquellas autopistas,
rutas, caminos u otras vías de comunicación terrestre,
federales y locales, sometidas al régimen de peaje, se deberá
exhibir el precio de acuerdo a la categoría de vehículo
de que se trate, en las respectivas cabinas de cobro de peaje.
Hoteles, hospedajes y
campings. Los hospedajes, albergues, hosterías,
hoteles y campings deberán exhibir en forma destacada a la
vista del público el o los importes de la tarifa diaria conjuntamente
con la descripción de los servicios que esta incluye.
Asimismo, aquellos que ofrezcan
servicios no incluidos en la mencionada tarifa diaria, deberán
exhibir en forma destacada o poner a disposición de los pasajeros,
una lista con el detalle de todos los servicios opcionales, incluyendo
el importe de estos de acuerdo a la modalidad de su uso.
Las
comunicaciones telefónicas estarán
comprendidas dentro de los servicios opcionales y, al respecto,
los pasajeros deberán ser informados con precisión
en lugar visible y destacado acerca del porcentaje de recargo que
efectúe el establecimiento sobre el importe total de las
tarifas que facturan las compañías prestadoras del
servicio.
Restaurantes,
bares y confiterías. La exhibición de
precios deberá efectuarse mediante listas ubicadas en los
lugares de acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse
en este último caso por medio de listas individuales que
se entregarán a cada cliente (menú, carta). Las variaciones
de precios, cualquiera sea el motivo que las origine (por ejemplo:
lugar, horario, espectáculo), deberán hacerse conocer
en forma destacada en todos los listados.
Comidas
para llevar. Se deberá efectuar la exhibición
de precios mediante carteleras ubicadas en el interior de los locales,
en forma destacada y visible, en las que se harán constar
los precios por unidad de las distintas variedades de comidas preparadas.
Recuerde que siempre debe exhibirse
el precio final del producto o servicio, no pudiendo consignarse
el precio más impuestos u otra modalidad similar.
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Res. N° 55/ 2002
Continuando con las acciones tendientes
a brindar información útil y relevante a los consumidores,
la Secretaría de la Competencia, la Desregulación
y la Defensa del Consumidor estableció –a través de
la Resolución N° 55/ 2002- la modalidad en que deben ser
exhibidos los precios en los establecimientos denominados "de
autoservicio" (o sea, todos aquellos en los que el consumidor
debe tomar o servirse los productos directamente de la góndola
de exhibición).
¿En
qué consiste esta nueva resolución?
La Resolución establece que
los autoservicios deberán indicar el precio de
venta por unidad de medida de los productos que exhiba. Y
deberán hacerlo en caracteres de igual realce que los utilizados
normalmente.
Esta medida alcanza -por
el momento- a los artículos de limpieza, higiene y
tocador y los productos alimenticios como salchichas tipo viena,
hamburguesas, galletitas y lácteos.
¿Qué se entiende
por "precio de venta por unidad de medida"?
Es el precio final que efectivamente
debiera pagar el consumidor por 1 kilogramo, 1 litro, 1 metro,
1 metro cuadrado o 1 metro cúbico del producto (o una
sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada
y habitual en la comercialización de productos específicos).
En el caso de presentaciones
cuyo contenido no supere los 250 gramos o mililitros, la referencia
al precio por unidad de medida deberá hacerse con relación
a los 100 gramos o mililitros
Un ejemplo...
- Si el producto que usted va a comprar pesa
más de 250 gr. le tienen que informar el precio por kilo
del mismo.
- Si el producto pesa menos de 250 gr. le deben
informar el precio por 100 gr.
¿Para qué sirve esta resolución?
Los cambios económicos
han tenido diversas consecuencias en el mercado y en el comportamiento
de sus principales actores. Ante el aumento generalizado de precios,
muchas empresas han adoptado cambios en las estrategias de comercialización
de sus productos al público. Estos cambios incluyen variaciones
en el contenido, la presentación, el envasado y hasta la
calidad de los productos, siendo a veces tan sutiles que pasan desapercibidos
para el consumidor.
En ese sentido la publicidad
ayuda muchas veces a confundir al consumidor, manteniéndolo
en una situación de desinformación con respecto a
las cualidades de los productos ofrecidos.
La Resolución 55/ 2002 apunta a que
el consumidor pueda comparar precios entre distintos productos y
marcas comerciales, tomando como base una misma unidad de medida
(el kg, los 100 grs., el litro, etc.)
Para poner un ejemplo, el jabón en polvo
se comercializa en envases de 800 gr. 1 kg, o 5 kg. En esos casos
resulta difícil poder comparar precios a simple vista.
Con la puesta en vigencia de esta resolución
el consumidor podrá ejercer su derecho a estar correctamente
informado para que su decisión de compra sea acertada.
O llamando al 0800-666-1518
Línea Gratuita de Orientación al Consumidor
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