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Automotor interurbano de pasajeros

Los usuarios del transporte automotor interurbano de pasajeros tienen los siguientes derechos:

  • Exigir el cumplimiento de las normas de seguridad relativas al vehículo y al conductor del servicio.
  • Exigir el cumplimiento de los recorridos, horarios y tarifas.
  • Recibir información adecuada sobre las características del servicio ofrecido y sobre sus derechos y obligaciones.
  • Transportar hasta 15 kg. de equipaje en forma gratuita recibiendo la correspondiente contraseña o guía de equipaje.
  • Recibir boletos que contengan la siguiente información:

  • Tipo y categoría de servicio
  • Origen y destino del viaje
  • Fecha de emisión del pasaje
  • Fecha y horario del viaje a realizar y ubicación
  • Leyenda sobre equipaje: "el presente boleto da derecho al transporte sin cargo de hasta quince (15) kilogramos, o peso mayor en su caso"

  • Recuperar el importe completo abonado en caso de cancelación del servicio por parte de la empresa.
  • Recuperar las siguientes proporciones del importe abonado según:

  1. Boletos que pueden adquirirse hasta con 30 días de anticipación y que se devuelven a)desde las 24 horas anteriores y hasta la hora de salida del coche 70%;
  2. b) desde las 48 horas y hasta las 24 horas anteriores a la salida del coche 80%;

    c) antes de las 48 horas de la salida del coche 90%;

  3. Boletos que pueden adquirirse con 5 días de anticipación y que se devuelve (Servicios de Refuerzo Optativo);

a) desde las 24 horas anteriores y hasta la hora de salida del coche 75%;

b) desde las 48 horas y hasta las 24 horas anteriores a la salida del coche 85%;

c)antes de las 48 horas de la salida del coche 90%.

  • Percibir en caso de pérdida o deterioro de su equipaje la suma equivalente a 327,60$ por bulto extraviado.
  • Recibir información sobre la categoría de servicio. Esta deberá estar exhibida en el exterior del servicio.
  • Ser informado acerca de las salidas de emergencia y condiciones de seguridad del vehículo en el momento de la partida del viaje o a través de folletos informativos.
  • Realizar sus reclamos ante la empresa a través de la línea telefónica gratuita exhibida en las unidades de la empresa.

Realizar sus reclamos ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a través de la línea telefónica gratuita 0800-333-0300 o apartado postal 129 C.P. 1000 correo.
Para más información: Comisión Nacional de Regulación del Transporte. www.cnrt.gov.ar

Transporte Aéreo.

Es de particular importancia tener presente respecto de las empresas de aeronavegación comercial:

  • Billete de Pasaje. El pasajero deberá conservar el billete de pasaje, que es la prueba del acuerdo celebrado con la empresa de transporte.

  • Reconfirmación de reservas. Las reservas para la continuación del viaje o de retorno pueden estar sujetas al requisito de reconfirmación. Se recomienda hacerlo antes de las 72 hs. de reiniciar el viaje o comenzar el regreso al punto de inicio del mismo.

  • Equipaje. El pasajero puede transportar equipaje libre de cargo según las determinaciones del transportador. Lo usual en vuelos de cabotaje es de 15 kg. y en los internacionales 20/30 kg. según la empresa y la clase en que se viaje, o por piezas en algunos destinos. Es conveniente, de cualquier forma, consultar a la empresa transportadora.

En caso de daño al equipaje, el pasajero debe efectuar su reclamo al transportador dentro de los 3 días, si el transporte es interno, y dentro de los 7 días si el transporte es internacional, a contar desde la fecha de entrega del mismo.

En caso de pérdida, destrucción o retraso del equipaje, el reclamo debe ser hecho dentro de los 10 días o de los 21 días siguientes a la fecha en que el equipaje debió ser puesto a disposición del destinatario, según se trate de transporte interno o internacional.

La empresa deberá responder por el equipaje dañado o extraviado.

En caso de retraso en la entrega del equipaje, el transportador deberá efectuarla sin cargo al destinatario en el lugar que a tal efecto el pasajero determine.

  • Incumplimiento de Horarios, Itinerarios, Cancelación y Denegación de Embarque. Si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de 4 horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada-estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero, tendrá el derecho a:

  • su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o
  • al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o
  • a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.

Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo de servicio aplicable por la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores.

  • a la compensación por embarque denegado de acuerdo a las regulaciones del transportador.
  • a la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.

Aquellos pasajeros que, voluntaria y expresamente, acepten la compensación por embarque denegado y a realizar el transporte en alguna de las condiciones detalladas, no tendrán derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al transportador, sin perjuicio de ser beneficiados con los servicios incidentales que provea el transportador a su cargo ante esta situación.

  • Que el transportador le proporcione sin cargo los siguientes servicios incidentales:

    • comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.
    • comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.
    • alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las 4 horas.
    • transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

En caso de overbooking o sobreventa, el presente régimen no ampara al pasajero que no se haya presentado en el lugar y a la hora indicada por el transportador, o que no haya cumplido con los requisitos de confirmación o reconfirmación de reserva de acuerdo a las regulaciones del transportador.

  • Cargos por Cancelación del Contrato de Transporte. El reintegro la tarifa pagada por el viaje no realizado estará sujeto a las condiciones particulares del contrato.

  • Información Tarifaria. La empresa aérea tiene la obligación de informar al pasajero, en el momento de solicitar la reserva o adquirir el pasaje, los siguientes puntos:

  • Las distintas tarifas disponibles y sus condiciones.
  • Si se trata de un vuelo con o sin escalas, o con cambio de aeronave, o si es realizado entre distintos transportadores o mediante conexión.
  • Los precios de los pasajes aéreos se encuentran regulados, existiendo valores máximos y mínimos. Para los vuelos de cabotaje, ida y vuelta entre las provincias y la Capital Federal, existe una norma particular que obliga a las líneas aéreas a vender un 20% de la capacidad de cada vuelo a precios especiales a los residentes de las provincias. (Más información : Decreto 1654/2002 y Resolución 35/2002)

Si las aerolíneas no le aseguran estos derechos, como usuario, usted puede presentar sus reclamos en los siguientes lugares:

Capital Federal – Coordinación Ejecutiva de Transporte Aerocomercial – Area Fiscalizaciones. Edificio del Ministerio de Economía - Hipólito Yrigoyen 250 – Piso 12 – Oficina 1213 T.E. 4349-7311 y 7317. Horario- 10 a 16 hs. Presentar reclamo mediante nota escrita, con los antecedentes y la documentación correspondiente.

Delegación Córdoba: AEROPUERTO INTERNACIONAL CORDOBA CAMINO PAJAS BLANCAS KM 8 1/2 (C.P. 5008) TEL. 0351-4750871/4 INT. 124

Delegación Bariloche: AEROPUERTO INTERNACIONAL BARILOCHE RUTA 237 S/NRO. (C.P. 8400) TEL. 02944-426162 INT. 158
Más información: www.aerocomercial.gov.ar

Decreto 1654/2002
Resolución 35/2002

Aeropuertos.

Dentro de los aeropuertos usted tiene derecho a:

  • Obtener información actualizada sobre horarios y estado de vuelos.
  • Accesor libre para el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias.
  • Recibir atención apropiada dentro del aeropuerto.
  • Disponer del libro de quejas en caso de ser requerido.
  • Contar con servicio médico adecuado para casos de emergencia, dentro del aeropuerto.

Si sus derechos no son respetados usted puede presentar la denuncia en el Organo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) llamando en forma gratuita al 0800-999-ORSNA (67762) o vía mail a la siguiente dirección usuarios@orsna.gov.ar.
(Más información: www.orsna.gov.ar)


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