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Automotor interurbano
de pasajeros
Los usuarios del transporte automotor interurbano
de pasajeros tienen los siguientes derechos:
- Exigir el cumplimiento de las normas de seguridad
relativas al vehículo y al conductor del servicio.
- Exigir el cumplimiento de los recorridos,
horarios y tarifas.
- Recibir información adecuada sobre
las características del servicio ofrecido y sobre sus derechos
y obligaciones.
- Transportar hasta 15 kg. de equipaje en forma
gratuita recibiendo la correspondiente contraseña o guía
de equipaje.
- Recibir boletos que contengan la siguiente
información:
- Tipo y categoría de servicio
- Origen y destino del viaje
- Fecha de emisión del pasaje
- Fecha y horario del viaje a realizar y ubicación
- Leyenda sobre equipaje: "el presente boleto
da derecho al transporte sin cargo de hasta quince (15) kilogramos,
o peso mayor en su caso"
- Recuperar el importe completo abonado en caso
de cancelación del servicio por parte de la empresa.
- Recuperar las siguientes proporciones del
importe abonado según:
- Boletos que pueden adquirirse hasta con 30 días de anticipación
y que se devuelven a)desde las 24 horas anteriores y hasta la
hora de salida del coche 70%;
b) desde las 48 horas y hasta las 24 horas
anteriores a la salida del coche 80%;
c) antes de las 48 horas de la salida del coche
90%;
- Boletos que pueden adquirirse con 5 días de anticipación
y que se devuelve (Servicios de Refuerzo Optativo);
a) desde las 24 horas anteriores y hasta
la hora de salida del coche 75%;
b) desde las 48 horas y hasta las 24
horas anteriores a la salida del coche 85%;
c)antes de las 48 horas de la salida
del coche 90%.
- Percibir en caso de pérdida o deterioro
de su equipaje la suma equivalente a 327,60$ por bulto extraviado.
- Recibir información sobre la categoría
de servicio. Esta deberá estar exhibida en el exterior
del servicio.
- Ser informado acerca de las salidas de emergencia
y condiciones de seguridad del vehículo en el momento de
la partida del viaje o a través de folletos informativos.
- Realizar sus reclamos ante la empresa a través
de la línea telefónica gratuita exhibida en las
unidades de la empresa.
Realizar sus reclamos
ante la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte a través de la línea telefónica
gratuita 0800-333-0300 o apartado postal 129 C.P. 1000 correo.
Para
más información: Comisión Nacional
de Regulación del Transporte. www.cnrt.gov.ar
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Transporte Aéreo.
Es de particular importancia tener presente respecto
de las empresas de aeronavegación comercial:
- Billete de Pasaje.
El pasajero deberá conservar el billete de pasaje, que
es la prueba del acuerdo celebrado con la empresa de transporte.
- Reconfirmación
de reservas. Las reservas para la continuación del
viaje o de retorno pueden estar sujetas al requisito de reconfirmación.
Se recomienda hacerlo antes de las 72 hs. de reiniciar el viaje
o comenzar el regreso al punto de inicio del mismo.
- Equipaje.
El pasajero puede transportar equipaje libre de cargo según
las determinaciones del transportador. Lo usual en vuelos de cabotaje
es de 15 kg. y en los internacionales 20/30 kg. según la
empresa y la clase en que se viaje, o por piezas en algunos destinos.
Es conveniente, de cualquier forma, consultar a la empresa transportadora.
En caso de daño al equipaje, el pasajero
debe efectuar su reclamo al transportador dentro de los 3 días,
si el transporte es interno, y dentro de los 7 días si
el transporte es internacional, a contar desde la fecha de entrega
del mismo.
En caso de pérdida, destrucción
o retraso del equipaje, el reclamo debe ser hecho dentro de
los 10 días o de los 21 días siguientes a la fecha
en que el equipaje debió ser puesto a disposición
del destinatario, según se trate de transporte interno
o internacional.
La empresa deberá responder por el
equipaje dañado o extraviado.
En caso de retraso en la entrega del equipaje,
el transportador deberá efectuarla sin cargo al destinatario
en el lugar que a tal efecto el pasajero determine.
- Incumplimiento de Horarios, Itinerarios,
Cancelación y Denegación de Embarque.
Si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas
o de índole comercial, el transportador cancela o demora
un vuelo o la entrega de equipaje por más de 4 horas, o
deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente
confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala
en el punto de parada-estancia o de destino del pasajero, o causa
a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión
para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero,
tendrá el derecho a:
- su inclusión obligatoria en el vuelo
inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o
- al endoso de su contrato de transporte, incluyendo
conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el
pasajero, o
- a ser reencaminado por otra ruta hacia el
destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador
o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de
transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad
de espacio.
Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso
de equipaje y cualquier otro cargo de servicio aplicable por
la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro del billete
o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no
abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador
reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para
la ruta reprogramada son menores.
- a la compensación por embarque denegado
de acuerdo a las regulaciones del transportador.
- a la inmediata devolución, si le correspondiere,
del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme
a las modalidades de pago efectuadas.
Aquellos pasajeros que, voluntaria y expresamente,
acepten la compensación por embarque denegado y a realizar
el transporte en alguna de las condiciones detalladas, no tendrán
derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al
transportador, sin perjuicio de ser beneficiados con los servicios
incidentales que provea el transportador a su cargo ante esta
situación.
- Que el transportador le proporcione sin cargo
los siguientes servicios incidentales:
- comunicación telefónica o
cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.
- comidas y refrigerios de conformidad con
el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.
- alojamiento en hotel, en el aeropuerto o
en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las 4 horas.
- transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
En caso de overbooking o sobreventa, el presente
régimen no ampara al pasajero que no se haya presentado
en el lugar y a la hora indicada por el transportador, o que
no haya cumplido con los requisitos de confirmación o
reconfirmación de reserva de acuerdo a las regulaciones
del transportador.
- Cargos por Cancelación del Contrato
de Transporte. El reintegro la tarifa pagada por el viaje no realizado
estará sujeto a las condiciones particulares del contrato.
- Información
Tarifaria. La empresa aérea tiene la obligación
de informar al pasajero, en el momento de solicitar la reserva
o adquirir el pasaje, los siguientes puntos:
- Las distintas tarifas disponibles y sus condiciones.
- Si se trata de un vuelo con o sin escalas,
o con cambio de aeronave, o si es realizado entre distintos transportadores
o mediante conexión.
- Los precios de los pasajes aéreos se
encuentran regulados, existiendo valores máximos y mínimos.
Para los vuelos de cabotaje, ida y vuelta entre las provincias
y la Capital Federal, existe una norma particular que obliga a
las líneas aéreas a vender un 20% de la capacidad
de cada vuelo a precios especiales a los residentes de las provincias.
(Más información : Decreto 1654/2002
y Resolución 35/2002)
Si las aerolíneas
no le aseguran estos derechos, como usuario, usted puede
presentar sus reclamos en los siguientes lugares:
Capital
Federal – Coordinación Ejecutiva de Transporte Aerocomercial
– Area Fiscalizaciones. Edificio del Ministerio de Economía
- Hipólito Yrigoyen 250 – Piso 12 – Oficina 1213
T.E. 4349-7311 y 7317. Horario- 10 a 16 hs. Presentar reclamo
mediante nota escrita, con los antecedentes y la documentación
correspondiente.
Delegación Córdoba: AEROPUERTO INTERNACIONAL
CORDOBA CAMINO PAJAS BLANCAS KM 8 1/2 (C.P. 5008) TEL. 0351-4750871/4
INT. 124
Delegación Bariloche: AEROPUERTO INTERNACIONAL BARILOCHE
RUTA 237 S/NRO. (C.P. 8400) TEL. 02944-426162 INT. 158
Más información: www.aerocomercial.gov.ar
Decreto
1654/2002
Resolución
35/2002
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Aeropuertos.
Dentro de los aeropuertos usted tiene derecho
a:
- Obtener información actualizada sobre
horarios y estado de vuelos.
- Accesor libre para el uso de los servicios
e instalaciones aeroportuarias.
- Recibir atención apropiada dentro del
aeropuerto.
- Disponer del libro de quejas en caso de ser
requerido.
- Contar con servicio médico adecuado
para casos de emergencia, dentro del aeropuerto.
Si sus derechos no son respetados
usted puede presentar la denuncia en el Organo Regulador
del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) llamando en
forma gratuita al 0800-999-ORSNA (67762) o vía mail
a la siguiente dirección usuarios@orsna.gov.ar.
(Más información: www.orsna.gov.ar)
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