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Autoridad de Aplicación
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Descripción de su alcance
El examen de la evolución de la legislación de
la promoción industrial demuestra que la Autoridad de Aplicación,
en su origen, se encontraba conformada por un plexo de facultades
cuyo ejercicio era confiado a un único ente, en forma exclusiva
y excluyente, y si bien se presentaban casos en que la competencia
era compartida (Leyes Nros. 22.021 y sus modificaciones y 22.973),
se preveían sistemas que unificaban la decisión en una sola cabeza,
por caso, en razón del monto del proyecto.
De ese esquema primigenio de facultades múltiples
y decisiones centralizadas, previsto en las normas de creación de
los distintos regímenes, resultaban las siguientes atribuciones:
- Evaluación de los proyectos y peticiones presentadas
por los administrados
- Reglamentación de los procedimientos a observar
para los actos precedentes
- Concesión o rechazo de los beneficios solicitados
- Control del ejercicio de los derechos otorgados
y del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los promocionados
- Interpretación, con carácter obligatorio
y general, de las normas que rigen los incentivos
- Modificación, extinción o decaimiento de beneficios
acordados
- Facultades sancionatorias
Normativa referida
a Promoción Industrial
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 435/90,
modificado por su similar N° 612/90, dispuso que la entonces Secretaría
de Ingresos Públicos debía ejercer las funciones de Autoridad
de Aplicación de los regímenes de Promoción Industrial instituidos
por las Leyes Nros. 21.608, 22.021 y sus modificatorias y 19.640.
Luego el Decreto (PEN) N° 850/90, modificado
por el N° 1340/90, restituyó a los Gobiernos Provinciales
involucrados en la Ley N° 22.021 las facultades de Autoridad de
Aplicación, reservando para la entonces Subsecretaría de Finanzas
Públicas la del control de la correcta utilización de los
beneficios otorgados a las empresas promovidas.
Es del caso señalar que en los proyectos industriales
promovidos bajo la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, la Secretaría
de Ingresos Públicos actúa como Autoridad de Aplicación
en forma concurrente con los Gobiernos Provinciales (Dictamen N°
88 del 13/04/92 de la Procuración del Tesoro de la Nación).
Mediante el dictado del Decreto N° 357/2002
y modificatorio Nº 475/2002, se aprueba la nueva estructura
ministerial,confirmándose para la Subsecretaría de Ingresos
Públicos las funciones de Autoridad de Control en la
utilización de beneficios y de Aplicación cuando
las normas así lo establezcan.

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