Autoridad de Aplicación
separador
I
Incentivos PromocionalesI
Proyectos IndustrialesI
Descripción de su alcance
El examen de la evolución de la legislación de la promoción industrial demuestra que la Autoridad de Aplicación, en su origen, se encontraba conformada por un plexo de facultades cuyo ejercicio era confiado a un único ente, en forma exclusiva y excluyente, y si bien se presentaban casos en que la competencia era compartida (Leyes Nros. 22.021 y sus modificaciones y 22.973), se preveían sistemas que unificaban la decisión en una sola cabeza, por caso, en razón del monto del proyecto.
De ese esquema primigenio de facultades múltiples y decisiones centralizadas, previsto en las normas de creación de los distintos regímenes, resultaban las siguientes atribuciones:
- Evaluación de los proyectos y peticiones presentadas por los administrados
- Reglamentación de los procedimientos a observar para los actos precedentes
- Concesión o rechazo de los beneficios solicitados
- Control del ejercicio de los derechos otorgados y del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los promocionados
- Interpretación, con carácter obligatorio y general, de las normas que rigen los incentivos
- Modificación, extinción o decaimiento de beneficios acordados
- Facultades sancionatorias
Normativa referida a Promoción Industrial
El
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 435/90, modificado por su similar N° 612/90, dispuso que la entonces
Secretaría de Ingresos Públicos debía ejercer las funciones de
Autoridad de Aplicación de los regímenes de Promoción Industrial instituidos por las
Leyes Nros. 21.608, 22.021 y sus modificatorias y 19.640.
Luego el
Decreto (PEN) N° 850/90, modificado por el
N° 1340/90, restituyó a los Gobiernos Provinciales involucrados en la Ley N° 22.021 las facultades de Autoridad de Aplicación, reservando para la entonces
Subsecretaría de Finanzas Públicas la del
control de la correcta utilización de los beneficios otorgados a las empresas promovidas.
Es del caso señalar que en los proyectos industriales promovidos bajo la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, la
Secretaría de Ingresos Públicos actúa como
Autoridad de Aplicación en forma concurrente con los Gobiernos Provinciales (Dictamen N° 88 del 13/04/92 de la Procuración del Tesoro de la Nación).
Mediante los Decretos Nros. 357/02, 475/02, 67/03, 25/03, 1359/04 y 2102/08, se confirma para la
Subsecretaría de Ingresos Públicos las funciones de
Autoridad de Control en la utilización de beneficios y
de Aplicación cuando las normas así lo establezcan.