Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo
 
Home
Acerca del Arbitraje de Consumo
Cómo funciona
Cómo solicitar un arbitraje
Información para empresas
Legislación
Casos Resueltos
Arbitros del Sistema
Asociaciones de Consumidores Adheridas
Cámaras y Asociaciones Empresariales Adheridas
Empresas Adheridas
  Acerca del Arbitraje de Consumo

El Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo es un método alternativo de resolución de conflictos exclusivo para cuestiones de consumo.

El espíritu del arbitraje de consumo es garantizar el acceso a la justicia para los consumidores y promover la transparencia en las relaciones de consumo impulsando la resolución amigable de disputas

Este mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos está sustentado en la voluntad de las partes de otorgar la facultad resolutoria a un Tribuna Arbitral para que resuelva su diferencia de manera definitiva.

Principales características del sistema

Voluntariedad: El sometimiento de las partes al Arbitraje de Consumo es voluntario

Simplicidad y rapidez: El proceso arbitral tiene una duración máxima de cuatro (4) meses, prorrogables exclusivamente por acuerdo de las partes.

Imparcialidad: los casos sometidos a la decisión de los árbitros son tratados con total neutralidad.

Equilibrio entre las partes: los Tribunales Arbitrales de Consumo se conforman con un árbitro institucional, un árbitro representante de las Asociaciones de Consumidores y un tercer árbitro representante de las Entidades Empresarias adheridas, garantizando y preservando el equilibrio entre las partes.

Gratuidad: el servicio es gratuito y no requiere patrocinio legal obligatorio

Resolución vinculante y ejecutiva: el laudo emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo tiene autoridad de cosa juzgada y es irrecurrible.

Nuestra competencia: El Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo es competente para tratar casos en los que pueda existir una violación de los derechos emanados de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y de toda otra ley, decreto o resolución que establezca derechos de consumidores o usuarios. Sin embargo no pueden ser puestos a consideración de los Tribunales Arbitrales de Consumo aquellas cuestiones que cuenten con sentencia judicial firme, las que se encuentren unidas a otras que no puedan ser motivo de arbitraje y aquellas de las que se deriven daños físicos, psíquicos y/o muerte del consumidor o sobre las que exista presunción de la comisión de delito.


   
      Subsecretaría de Defensa del Consumidor