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Ante la presentación por parte del consumidor de una solicitud de arbitraje, y en el supuesto en que la empresa no se encuentre adherida al Sistema, se notifica de la existencia del reclamo al demandado quien dispone de un plazo de 5 días para aceptar o rechazar el arbitraje. Si el arbitraje es aceptado, se procede a integrar el Tribunal Arbitral de Consumo. El Tribunal fijará la fecha de audiencia, que será oral y de asistencia obligatoria para las partes. En la audiencia de arbitraje, se invitará a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio. En caso de que el mismo no se logre, el Tribunal pasará a resolver, notificando a las partes el laudo arbitral. La decisión del Tribunal tiene carácter vinculante y fuerza ejecutoria. En caso de incumplimiento, es ejecutable por la vía judicial. En caso de que la empresa reclamada no acepte someter a arbitraje el
planteo efectuado por el consumidor, se remitirá el expediente
para su tratamiento como denuncia administrativa prevista en la Ley de
Defensa del Consumidor (24.240) ante la autoridad de aplicación
respectiva.
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| Subsecretaría de Defensa del Consumidor | ||||