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Información para empresas
¿Sabía Ud. que como empresa puede participar
en el arbitraje de consumo?
Las empresas pueden adherirse al Sistema para garantizar a sus clientes
una instancia imparcial, rápida y gratuita de resolución
de potenciales reclamos.


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Porque su participación
agrega valor a los productos y servicios que Ud. comercializa ya que
ofrece a sus clientes un servicio asociado sin ningún costo
adicional. |
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Porque su adhesión
voluntaria a este sistema de resolución de controversias indica
una clara actitud de transparencia en sus relaciones comerciales. |
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Porque al adherirse,
adquiere un sello de calidad que lo distingue de sus competidores
y es valorado por sus clientes al demostrar su voluntad de resolver
eficazmente potenciales conflictos |

Sabía usted que al adherirse al sistema, su empresa
puede:
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Utilizar el Distintivo
del Arbitraje de Consumo en sus locales y publicidad como respaldo
de la seriedad y voluntad de resolver los reclamos de sus clientes
y obtener una ventaja cualitativa sobre sus competidores. |
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Establecer la
adhesión para todos o algunos de sus productos y/o servicios. |
| El compromiso de adhesión
es renovable automáticamente si no media notificación
fehaciente en contrario con una anticipación de 6 (seis)
meses. |
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Para participar del Sistema incorporándose a la
Oferta Pública de Adhesión, Ud. debe:
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Completar
el Compromiso de Adhesión. |
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Acompañar
una copia de inscripción ante la AFIP, en caso de personas
físicas o Estatuto Social en el caso de personas jurídicas. |
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Presentar la
documentación en la sede del Sistema. |
Si Ud. se incorporó como proveedor al Registro
de Oferta Pública, Ud. puede:
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Solicitar el
Distintivo Oficial del Arbitraje de Consumo para exhibir en sus locales
comerciales |
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Solicitar en
soporte magnético el Distintivo del Sistema para utilizarlo
en su folletería y publicidad. |
Si Ud. está asociado a alguna
Entidad Empresaria, consulte nuestro Listado de Entidades Empresarias
Adheridas para obtener detalles de su participación en
el Sistema.
Ver listado de Entidades
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