Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo
 
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Legislación

La experiencia internacional en materia de protección de los derechos del Consumidor es demostrativa del uso creciente de modalidades simplificadas de interposición y resolución de demandas y reclamos, que actúan por medio de procedimientos extrajudiciales de arbitraje y conciliación. Instancias de esta naturaleza se encuentran vigentes entre otros, en países como Dinamarca, Holanda, España, Reino Unido, Irlanda, Portugal, India y México.

En la Argentina, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor estableció en la Autoridad de Aplicación - la Secretaría de Industria, Comercio y Minería- el cometido de la organización de Tribunales Arbitrales. Los mismos actúan como amigables componedores o árbitros de derecho en la resolución de las controversias que se susciten entre los consumidores y los proveedores de bienes y servicios. De esta forma se brinda una instancia de solución cuando se presuman situaciones de violación de los derechos del consumidor o eventuales infracciones a la citada Ley.

En cumplimiento de tal mandato, como Autoridad de Aplicación, la Ex-Secretaría de Industria, Comercio y Minería (actual Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor) creó el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, la que se formalizó a través del Decreto Nº 276/98, firmado el 11 de marzo de 1998.

Principales características del Sistema

Solicitud de arbitraje: la solicitud puede hacerla exclusivamente un consumidor final -así como lo define el art. 1 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor-. Una vez aceptada la misma, se da traslado de la reclamación al demandado y se procede a integrar el Tribunal Arbitral de Consumo.
Audiencia de Arbitraje: el Tribunal fija la fecha de audiencia, la que será oral y en donde las partes deberán concurrir personalmente
Procedimiento: la inactividad de las partes no detiene el procedimiento ni resta validez al laudo arbitral.
Carácter del Laudo Arbitral: la decisión del Tribunal tiene carácter vinculante y fuerza ejecutoria en caso de incumplimiento.
Recursos: están contemplados los recursos de aclaratoria y nulidad. El recurso de nulidad procede únicamente para los supuestos de arbitraje de derecho mientras que para el de amigables componedores corresponde la promoción de la acción de nulidad ante la Justicia.
Facultades: los árbitros tienen amplias facultades instructorias y probatorias, y las decisiones se toman por mayoría de votos.
Costas: en todos los casos, las costas son impuestas en el orden causado

Ley 24.240Decreto 276/98Res. 212/98Res. 314/98


   
      Subsecretaría de Defensa del Consumidor