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Unidades
de Emergencias Legales
Fueron creadas por el Decreto
Nº204/03 en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social y del Ministerio de la Producción, respectivamente,
con el fin de articular el procedimiento de conciliación de las
deudas hipotecarias o prendarias, en su caso.
¿Quiénes
pueden solicitar el procedimiento de conciliación voluntaria
y gratuita?
Ante el
Ministerio de la Producción:
Los acreedores.
Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas (MIPyMES) definidas como tales en los términos
de la Resolución de la Secretaria de la Pequeña y Mediana
Empresa y Desarrollo Regional Nº 675/02, cuando afecten bienes
esenciales para su giro comercial y el deudor acredite las razones que
le impidieron pagar de acuerdo a lo convenido y proponga un plan de
pagos factible, que demuestre su voluntad de cumplimiento.
Ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:
Acreedores (personas
físicas o jurídicas acreedoras de créditos cuya
garantía hipotecaria sea la vivienda única, familiar y
permanente del deudor), siempre que las ejecuciones sean por deudas
hipotecarias y por un monto en su origen de hasta $ 50.000 o U$S 50.000
otorgado en origen, y propongan un plan de pagos factible, que demuestre
su voluntad de cumplimiento.
Deudores (personas
físicas deudoras de créditos cuya garantía hipotecaria
sea la vivienda única, familiar y permanente), siempre que las
ejecuciones sean por deudas hipotecarias y por un monto en su origen
de hasta $ 50.000 o U$S 50.000 otorgado en origen, se hubiese cancelado
al menos un 20% del mutuo hipotecario y propongan un plan de pagos factible,
que demuestre su voluntad de cumplimiento.
Para
más información visite el sitio del Ministerio
de Trabajo
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Fecha de última actualización de esta página:
marzo 2003
Características del procedimiento
de conciliación
El procedimiento será voluntario y gratuito y en ningún
caso significará la suspensión ni interrupción de
los plazos procesales en la instancia judicial o extrajudicial de ejecución.
Las partes podrán en cualquier etapa del proceso, agregar al expediente
judicial el acta final confeccionada por la Unidad de Emergencias Legales.
El Juez podrá valorar al tiempo de la sentencia la conducta de
las partes según conste en el acta respectiva.
Normativa
y Formularios para la solicitud de conciliación voluntaria y gratuita
Los
interesados en solicitar el inicio de un proceso de conciliación
voluntaria y gratuita deberán completar, suscribir y presentar
los formularios y la documentación requerida, en la oficinas
que se habilitarán próximamente para su recepción,
correspondiente al domicilio de radicación del inmueble sobre
el que pesa la garantía hipotecaria o prendaria, o el domicilio
legal del deudor o acreedor constituido en el contrato de mutuo con
garantía hipotecaria o prendaria.
Oficina de Recepción en Capital
Federal
Ministerio
de la Producción:
Av. Julio A. Roca 651, 4º piso, oficina 18.
Horario de recepción: 10 a 15 hs.
Sin perjuicio del cumplimiento de la presentación indicada, los
solicitantes podrán anticipar vía correo electrónico
el envío de los formularios a la dirección uel@minproduccion.gov.ar
Descarga
de la Solicitud de conciliación voluntaria y gratuita para MIPyMes
Resolución
Nº 56/03: Creación de la de Unidad de Emergencias Legales
en el ámbito del Ministerio de la Producción
Para cualquier tipo de consulta o información, envíe un
correo-e a uel@minproduccion.gov.ar
o
llame gratis al 0800-666-1518.
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